Los límites impuestos a la desobediencia civil:una revisión
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Resumo
El artículo revisa -tomando como referencia el episodio de un bloqueo de vías en Argentina durante siete días con sus noches, por parte de los habitantes de las localidades de Cutralco y Plaza Huincul, Argentina, con motivo de la privatización de YPF- el debate sobre la desobediencia civil, que es usualmente entendida como una desobediencia por la fuerza al orden constitucional. El autor desarrolla los componentes que la desobediencia civil tiene de específico, a saber: es disruptiva, pacífica, autónoma y recursiva; esto último porque debe vincularse internamente con el mismo tipo de reglas que le reclama al sistema. Ello, dice, la convierte en una práctica excepcional, pero ello no implica que se incurra en una idealización. Plantea luego que, en lugar de encapsular a la desobediencia civil dentro de los moldes del liberalismo, buscando el menor costo posible para el Estado de derecho, y convertirla en inofensiva para que sea legítima, habría que redefinirla a partir de los ideales procedimentales que presuponemos en cualquier práctica social.